Resolución Ministerial N.° 0393-2020-MTC/01.02

Articulo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

15 de julio de 2020

Articulo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo - Piura - Sullana)’’; y el valor de la Tasación de las mismas, incluido el valor del perjuicio económico, ascendente a S/ 228, 865.93, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nacían, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Articulo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas afectadas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y la Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los '^Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Decreto |Legislative N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisición y ' Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas afectadas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. jS 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las áreas de la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Articulo 4.- Inscripción Registral de las áreas afectadas del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Articulo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles.
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega de las áreas afectadas del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación. Registrese, comuniquese y publiquese.
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