Resolución Ministerial N.° 670-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO
22 de agosto de 2019
Articulo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la §] presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las / ~ asignaciones por concepto de viáticos. DIRECTOR
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la §] presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las / ~ asignaciones por concepto de viáticos. DIRECTOR
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.