Resolución Ministerial N.° 654-2019-MTC/01

Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las areas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones

20 de agosto de 2019

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las areas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las areas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente - Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” y el valor de las Tasaciones de los mismos ascendentes a S/ 2,582.02, S/ 4,211.14, S/ 3,019.31 y SI 1,076.98, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nacion, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes de emitida la presente Resolucion.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las areas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las areas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atencion a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 6.1 del articulo 6 de la referida norma. J 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de'toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las areas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o via consignacion a los Sujetos Pasivos.
Articulo 4.- Inscripción Registral de las areas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las areas ^ expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolucion a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias hábiles siguientes de notificada la presente Resolucion, de encontrarse las areas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las areas de los bienes inmuebles materias de expropiación
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