Resolución Ministerial N.° 652-2019-MTC/01
Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del area del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
20 de agosto de 2019
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del area del Bien Inmueble y del Valor de la Tasacion
Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el Valor de la Tasacion del mismo ascendente a SI 11,557.17, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasacion
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nacion, el monto del valor de la Tasacion a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes de emitida la presente Resolucion y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el area del inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del area del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasacion pagado directamente o via consignacion a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del area del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario d t- Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el area expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolucion a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias hábiles siguientes de notificada p la presente Resolucion, de encontrarse el area del inmueble desocupada, o treinta (30)dias hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del area del bien inmueble materia de expropiación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el Valor de la Tasacion del mismo ascendente a SI 11,557.17, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasacion
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nacion, el monto del valor de la Tasacion a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes de emitida la presente Resolucion y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el area del inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del area del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasacion pagado directamente o via consignacion a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del area del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario d t- Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el area expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolucion a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias hábiles siguientes de notificada p la presente Resolucion, de encontrarse el area del inmueble desocupada, o treinta (30)dias hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del area del bien inmueble materia de expropiación.