Resolución Ministerial N.° 633-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comision de servicios de los sehores GERMAN CAMOGLIANO VINAS, MANUEL AUGUSTO GARCES GHILARDI y LUIS EDUARDO SALAZAR FLORES,
14 de agosto de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores GERMAN CAMOGLIANO VINAS, MANUEL AUGUSTO GARCES GHILARDI y LUIS EDUARDO SALAZAR FLORES, inspectores de la Dirección General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 20 al 24 de agosto de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, ido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones per concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presente a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, 1,0s resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, ido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones per concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presente a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, 1,0s resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.