Resolución Gerencial N.° N.°283-2021-MTC/01.02

Articulo 1.-Aprobarel valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/ 118 492,05 (CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 05/100 SOLES)

30 de marzo de 2020

 Articulo 1.-Aprobarel valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/ 118 492,05 (CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 05/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0207, que incluye el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. 
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución ministerial. 
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. 
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion correspondiente, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro  de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislative que aprueba la Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecucion de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble. Regfstrese y comuniquese. 

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