Resolución Ministerial N.° 0222-2020 MTC/01.02

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 540- 2018 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) ^ inmueble, afectado por el Derecho

11 de marzo de 2020

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 540- 2018 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) ^ inmueble, afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; por los fundamentos üi J//expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/1713,654.14, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de ^ transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a % que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, considerando lo indicado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuniqúese y publíquese.
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