Resolución Ministerial N.° 584-2019-MTC/01

Crease el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Comité de Homologación Vehicular”

31 de julio de 2019

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo 1.1 Crease el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Comité de Homologación Vehicular”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante Grupo de Trabajo. 1.2 El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo tiene la siguiente conformación: Un/Una representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, quien lo preside. Un/Una representante de la Asociación Automotriz del Perú - AAP. Un/Una representante de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI. Un/Una representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. Un/Una representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC. a) b) c) d) e) 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Revisión y análisis de la información técnica sobre los procedimientos de homologación vehicular en la industria automotriz mundial para la actualización de los requisitos técnicos vehiculares y de la Ficha Técnica de Homologación de Vehículos. b) Proponer la documentación que debe acompañar a la solicitud de homologación, tanto para vehículos importados como para vehículos de fabricación o ensamblaje nacional. c) Proponer las modificaciones al Reglamento Nacional de Vehículos relacionadas con el procedimiento y Registro Nacional de Homologación Vehicular. ) d) Proponer modificaciones e incorporaciones a la Ficha Técnica de Homologación de Vehículos y su respectiva instructiva de llenado. e) Elaborar un Informe Final al termino del periodo de vigencia del Grupo de Trabajo, el mismo que debe ser presentado al titular del MTC. f) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, conforme a lo que establezca la presidencia del Grupo de Trabajo
Artículo 4.- Designación de los miembros del Grupo de Trabajo Los/las representantes del Grupo de Trabajo son designados/as mediante || Resolucion del titular o con oficio o documento suscrito por la máxima autoridad autoridad competente de las entidades publicas o privadas, según corresponda, dentro de un plazo de cinco (5) dias hábiles siguientes de la fecha de publicación de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 5.- Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo esta a cargo de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. 5.1 La Secretaria Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; determina la frecuencia de las reuniones que le asigne la Presidencia del Grupo de Trabajo, así como cualquier otro asunto que ayude al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) dias ^ hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaria Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades publicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Publico.
Artículo 8.-Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo culmina el 31 de diciembre del año 2020. Artículo 9.- Financiamiento V / a Tc. El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, los gastos que pueda / involucrar la participación de los representantes del citado Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de las entidades o instituciones a las cuales pertenecen.
Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Vista preliminar de documento 584-2019.pdf

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