Resolución Ministerial N.° 562-2019-MTC/01
Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 1 883,857.85 que incluye el incentive a la adquisicion por el monto adicional equivalente al 20%
22 de julio de 2019
Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 1 883,857.85 que incluye el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las areas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Andahuaylas - Dv. Kishuara", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional " PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refiere el 1*^ articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el page aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las areas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las areas del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Active o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las areas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional " PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refiere el 1*^ articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el page aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las areas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las areas del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Active o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las areas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.