Resolución Ministerial N.° 559-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil d
18 de julio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Republica de Chile, del 23 al 26 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo f que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido Íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, s asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido Íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, s asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.