Resolución Ministerial N.° 549-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICFI, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil
16 de julio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICFI, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Republica de Chile, del 18 al 19 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, han sido Íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, han sido Íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación