Resolución Ministerial N.° 321-2021-MTC/01

Aprobacion de la Ejecucion de la Expropiacion de las Areas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones

7 de abril de 2021

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Areas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las areas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu" y los valores de las Tasaciones, ascendente a S/ 6 808.16 (SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 16/100 SOLES), correspondiente al código CARQUE-094, y S/ 2 356,64 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 64/100 SOLES), correspondiente al código CAR-QUE-100, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) dias hábiles
siguientes de emitida la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las areas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información
señalada en el articulo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las areas del bien inmueble expropiado a favor
del beneficiario, en atención a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 6.1 del articulo
6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de
toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las areas del inmueble
afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado
directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo
Artículo 4.- Inscripción Registral de las areas del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las areas del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolucion Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las areas del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias hábiles siguientes de notificada la presente Resolucion Ministerial, de encontrarse las areas del bien inmueble desocupadas, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las areas del bien inmueble materia de expropiación.
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