Resolución Ministerial N.° 308-2021-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/ 30 690,66 (TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 66/100 SOLES)
31 de marzo de 2021
Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/ 30 690,66 (TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 66/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-265, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en e articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en e articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.