Resolución Ministerial N.° 306-2021-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasación por el area de un (01) inmueble ascendente a S/ 1 178 016,06 (UN MILLoN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DIECISEIS CON 00/100 SOLES)
31 de marzo de 2021
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación por el area de un (01) inmueble ascendente a S/ 1 178 016,06 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DIECISEIS CON 00/100 SOLES), que incluye el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del area del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAR Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, as! como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el area del inmueble libre, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el area del bien inmueble.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el area del inmueble libre, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el area del bien inmueble.