Resolución Ministerial N.° 270-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 594 398,68

29 de marzo de 2021

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 594 398,68 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 68/100 SOLES), que incluye el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía del Tramo Olmos - Piura de la Obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - URSA"; así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la Resolucion Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado per Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Vista preliminar de documento R.M.N° 270-2021.pdf

R.M.N° 270-2021.pdf

PDF
1.6 MB
Vista preliminar de documento R.M.N° 270-2021 ANEXO.pdf

R.M.N° 270-2021 ANEXO.pdf

PDF
164.8 KB