Resolución Ministerial N.° 046-2021-MTC/01.02
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de ocho (08) inmuebles ascendentes a S/ 27 230,40
28 de enero de 2021
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de ocho (08) inmuebles ascendentes a S/ 27 230,40 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 40/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PR-174, S/ 28 237,56 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 56/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PR-175, S/ 32 984,64 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 64/100 SOLES) correspondiente al código PM 1G-AERTARAPOTO-PR-176, S/ 35 899,20 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERTARAPOTO-PR-177, S/ 39 084,36 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 36/100 SOLES) correspondiente al código PM1 G-AERTARAPOTO-PR-178, S/ 90 775,09 (NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09/100 SOLES) correspondiente al código PM1 G-AERTARAPOTO-PR-179, S/ 33 326,64 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 64/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERTARAPOTO-PR-168 y S/ 62 082,79 (SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON 79/100 SOLES) correspondiente al código PM1 G-AERTARAPOTO-PR-165 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma # parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos del valor total de las Tasaciones, la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las
Artículo 2.- Disponer que la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos del valor total de las Tasaciones, la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las