Resolución Ministerial N.° 0266-2020 MTC/01.02
Artículo 1.- A probar el valor total de la Tasación ascendente a S I 32,204.62, que incluye el incentivo
15 de mayo de 2020
Artículo 1.- A probar el valor total de la Tasación ascendente a S I 32,204.62, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra de infraestructura: "Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lea", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el A nexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3. Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del >. procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley M arco de Adquisición y Apropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de BA ' Infraestructura.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la S U NA R P, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. E l Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley M arco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3. Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del >. procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley M arco de Adquisición y Apropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de BA ' Infraestructura.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la S U NA R P, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. E l Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley M arco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.