Resolución Ministerial N.° 0721-2020-MTC/01.02
Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones
21 de octubre de 2020
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los
Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chipie" y los valores de las Tasaciones correspondientes, ascendentes a S/ 12 153,97 (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 97/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-005 y S/ 6 659,27 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 SOLES), correspondiente a las áreas del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Regístrales
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N0 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Regístrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Articulo 4.- inscripción Registra! de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chipie" y los valores de las Tasaciones correspondientes, ascendentes a S/ 12 153,97 (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 97/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-005 y S/ 6 659,27 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 SOLES), correspondiente a las áreas del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Regístrales
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N0 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Regístrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Articulo 4.- inscripción Registra! de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.