Resolución Ministerial N.° 0589-2020-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de seis (06) inmuebles ascendentes a SI 22 646,16 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 16/100 SOLES)

8 de setiembre de 2020

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de seis (06) inmuebles ascendentes a SI 22 646,16 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 16/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble de código PM 1G-AERTARAPOTO-PR-131, SI 93 563,28 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 28/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PR-136. SI 22 942,96 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 96/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PR-139, SI 109 466,12 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 12/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PR-143, SI 22 995,07 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 07/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble de código PM1G-AERTARAPOTOPR-144 y S/ 6 706,90 (SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON 90/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble de Código PM 1G-AERTARAPOTO-PR-151, que incluyen el incentivo a la adquisición por él monto adicional equivalente al 20% del Valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes ”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como los pagos Correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra) y efectuado los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marcó de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Ne 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas de Los bienes inmuebles. Regístrese y comuníquese.
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