Resolución Ministerial N.° 513-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comision de servicios del sehor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil
8 de julio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 10 £l 12 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa FIELICOPTEROS DEL SDR S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, Jos resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa FIELICOPTEROS DEL SDR S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, Jos resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.