Resolución Ministerial N.° 0525-2020-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 269 033,20 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 20/100 SOLES), q

28 de agosto de 2020

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 269 033,20 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 20/100 SOLES), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por el Derecho de Vía del tramo Piura - Paita de la Obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - URSA", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2." Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, verifique la identidad del Sujeto Pasivo y en caso de actuar a través de representantes las respectivas vigencias de poder, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total, de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del TUO de la Ley. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Regístrese y comuníquese.
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