Resolución Ministerial N.° 498-2019-MTC/01
Aprobacion de la Ejecucion de la Expropiacion del area del Bien Inmueble y del Valor de la Tasacion
1 de julio de 2019
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del area del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación J Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la ^ejecución de la obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - No - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 684,787.85, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Articulo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del area del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación J Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la ^ejecución de la obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - No - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 684,787.85, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias hábiles siguientes de notificada la presente Resolucion, de encontrarse el area del inmueble desocupada, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del area del bien 3 inmueble materia de expropiación.
Articulo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el area del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 6.1 del articulo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del area del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Articulo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del area del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación J Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la ^ejecución de la obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - No - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 684,787.85, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias hábiles siguientes de notificada la presente Resolucion, de encontrarse el area del inmueble desocupada, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del area del bien 3 inmueble materia de expropiación.
Articulo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el articulo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el area del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 6.1 del articulo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del area del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.