Resolución Ministerial N.° 0432-2020-MTC/01.02

Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 209,726.70 (Doscientos nueve mil setecientos veintiséis con 70/100 soles)

31 de julio de 2020

Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 209,726.70 (Doscientos nueve mil setecientos veintiséis con 70/100 soles) que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, verifique la identidad de los. sujetos pasivos y en caso de actuar a través de representante la respectiva vigencia de poder, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registra) y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de os siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del TUO de la Ley. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Regístrese y comuníquese.
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