Resolución Ministerial N.° 0695-2020-MTC/01.02
Aprobar el valor total de la Tasación del área de un (01) inmueble ascendente a S/ 124 542,44 (CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 44/100 SOLES)
13 de octubre de 2020
Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación del área de un (01) inmueble ascendente a S/ 124 542,44 (CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS CON 44/100 SOLES), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble
afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAR Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble
afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según
corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Régistral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidaspara la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011- 2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble.
CUARENTA Y DOS CON 44/100 SOLES), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble
afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAR Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble
afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según
corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Régistral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidaspara la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011- 2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble.