Resolución Ministerial N.° 0418-2020-MTC/01.02
Artículo 1.-Aprobare! valor total de la Tasación ascendente a S/1 028 332 80 (Un Millón Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Dos con 80/100)
22 de julio de 2020
Artículo 1.-Aprobare! valor total de la Tasación ascendente a S/1 028 332 80 (Un Millón Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Dos con 80/100) que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Andahuaylas - Dv. Kishuará”; así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, verifique la identidad del sujeto pasivo y en caso de actuar a través de representante la respectiva vigencia de poder, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse dichas áreas libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los Siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del del TUO de la Ley. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las Cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Regístrese y comuníquese.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, verifique la identidad del sujeto pasivo y en caso de actuar a través de representante la respectiva vigencia de poder, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse dichas áreas libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los Siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del del TUO de la Ley. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las Cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Regístrese y comuníquese.