Resolución Ministerial N.° 0692-2020-MTC/01.02
Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de un (01) inmueble ascendentes a S/ 134 997,34 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 34/100 SOLES)
12 de octubre de 2020
Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de un (01) inmueble ascendentes a S/ 134 997,34 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 34/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PM1G-AERIQUITOS-PU-024 y SI 86 868,03 (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 03/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PM1G-AERIQUITOS-PU-026, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, asi como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles'de recibida'la solicitud con los
citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N® 011- 2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble.
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 34/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PM1G-AERIQUITOS-PU-024 y SI 86 868,03 (OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 03/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PM1G-AERIQUITOS-PU-026, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, asi como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles'de recibida'la solicitud con los
citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N® 011- 2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble.