Resolución Ministerial N.° 0660-2020-MTC/01.02

Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cuatro (04) inmuebles ascendentes a S/ 270 620,32 (DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 32/100 SOLES)

30 de setiembre de 2020

Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cuatro (04) inmuebles ascendentes a S/ 270 620,32 (DOSCIENTOS SETENTA MIL
SEISCIENTOS VEINTE CON 32/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-032, S/ 94 773,04 (NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 04/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-038, S/ 175 721,34 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-047 y S/ 86 780,17 (OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 17/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-048, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicados en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles
afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N® 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días' hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago de los valores totales de las
Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el
pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según io previsto en ei artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N” 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.
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