Resolución Ministerial N.° 489-2019-MTC/01
Dar por concluidas las designaciones a que se refiere la Resolución Ministerial N° 519-2018 MTC/01.02, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
25 de junio de 2019
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 519-2018 MTC/01.02, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al/la Director/a de la Oficina de Integridad y Lucha Contra laCorrupción y al/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales,como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes yComunicaciones ante la Comisión Nacional contra la Discriminación - CONACOD.
Artículo 3.- Las personas designadas en el articulo 2 de la presente Resolucion
Ministerial realizan el encargo encomendado conforme a lo dispuesto en la Directiva N°004-2007-MTC/09 “Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los
representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados”,
aprobada por Resolucion Ministerial N° 001-2007 MTC/09.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a las personas a que se hacenreferenda en los artículos 1 y 2; así como, a la Secretaria Técnica de la Comisión.
Artículo 2.- Designar al/la Director/a de la Oficina de Integridad y Lucha Contra laCorrupción y al/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales,como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes yComunicaciones ante la Comisión Nacional contra la Discriminación - CONACOD.
Artículo 3.- Las personas designadas en el articulo 2 de la presente Resolucion
Ministerial realizan el encargo encomendado conforme a lo dispuesto en la Directiva N°004-2007-MTC/09 “Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los
representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados”,
aprobada por Resolucion Ministerial N° 001-2007 MTC/09.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a las personas a que se hacenreferenda en los artículos 1 y 2; así como, a la Secretaria Técnica de la Comisión.