Resolución Ministerial N.° 482-2019-MTC/01

Aprobar el valor total de la Tasacion ascendente a S/ 2,400,439.80l monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20%

24 de junio de 2019

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasacion ascendente a S/ 2,400,439.80 monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de Lima y Callao, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo maximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasacion a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo maximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, segun corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días habiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion, afavor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles
de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de
Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o via consignación a los Sujetos Pasivos.
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