Resolución Ministerial N.° 481-2019-MTC/01
Aprobacion de la Ejecucion de la Expropiacion del area del Bien mueble y del Valor de la Tasacion
24 de junio de 2019
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del area del Bien
mueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto
Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasacion del mismo ascendente a
S/ 59,998.08, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiacion, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a
Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la información senalada en el articulo 30 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el area del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atencion a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 6.1 del articulo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del area del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o via consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripcion Registral del area del Bien Inmueble a Favor del
Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el area expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sancion de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiacion, conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislative que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, adquiriendoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el area del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del area del bien de inmueble materia de expropiación
mueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del area del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto
Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasacion del mismo ascendente a
S/ 59,998.08, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiacion, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a
Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la información senalada en el articulo 30 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el area del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atencion a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 6.1 del articulo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del area del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o via consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripcion Registral del area del Bien Inmueble a Favor del
Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el area expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sancion de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiacion, conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislative que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, adquiriendoles la desocupación y entrega del area expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el area del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del area del bien de inmueble materia de expropiación