Resolución Ministerial N.° 0648-2020-MTC/01
Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 95 430,59 (Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta con 59/100 Soles) correspondiente al inmueble de código PM1G-A
30 de setiembre de 2020
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 95 430,59 (Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta con 59/100 Soles) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-030 y SI 94 814,66 (Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce con 66/100 Soles)
correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-040, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles; de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Regístrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Regístrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Na 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.
correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-040, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles; de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Regístrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Regístrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Na 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.