Resolución Ministerial N.° 0615-2020-MTC/01

Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones

15 de setiembre de 2020

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: "Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - lea, de la Carretera
Panamericana Sur" y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 43 248.00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 00/100) correspondiente al área del inmueble de código 11020499001 A y S/ 42 684.00 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 00/100) correspondiente al área del inmueble de código 11020499001 B, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación dé los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de
las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N0 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción, Registrar de jas áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de |os inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
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