Resolución Ministerial N.° 472-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
21 de junio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO
FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago,
República de Chile, del 26 al 27 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle
consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido Integramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU SA., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago,
República de Chile, del 26 al 27 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle
consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido Integramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU SA., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.