Resolución Ministerial N.° 471-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comision de servicios de los sehores RICARDO WALTER BOCANEGRA QUIROZ, LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA y LUIS GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspectores de la Direccion General de Aeronaut
21 de junio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores RICARDO
WALTER BOCANEGRA QUIROZ, LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA y LUIS
GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Francisco de Quito, República de Ecuador, del 25 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente,
han sido integramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotacion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones per concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artlculo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presenter a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
WALTER BOCANEGRA QUIROZ, LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA y LUIS
GUILLERMO SIPAN HERNANDEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Francisco de Quito, República de Ecuador, del 25 al 28 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente,
han sido integramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotacion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones per concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artlculo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presenter a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.