Resolución Ministerial N.° 460-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comision de servicios del señor Edgar Jose Ramon Patino Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional
18 de junio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comision de servicios del señor Edgar Jose
Ramon Patino Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Roatan, República de Honduras, del 16 al 20 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que
demande el viaje autorizado en el articulo precedente, seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2019 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, de
acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado
el viaje, la persona autorizada en el articulo 1 de la presente Resolución, presenta a la Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos
y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Ramon Patino Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Roatan, República de Honduras, del 16 al 20 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que
demande el viaje autorizado en el articulo precedente, seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2019 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, de
acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado
el viaje, la persona autorizada en el articulo 1 de la presente Resolución, presenta a la Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos
y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.