Resolución Ministerial N.° 456-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comision de servicios del sehor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil
14 de junio de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisioó de servicios del señor JOSE ROGER
PINEDO BASTOS, inspector de la Direccion General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de America, del 20 al 21 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido integramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
PINEDO BASTOS, inspector de la Direccion General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de America, del 20 al 21 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido integramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de
la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.