Resolución Ministerial N.° 450-2019-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasacion ascendente a SI 148,240.57, monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20%
13 de junio de 2019
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a SI 148,240.57,
monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de Lima y Callao, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Electrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo maximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolucion, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la
presente resolucion, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, segun corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de .
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.
monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de Lima y Callao, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Electrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo maximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolucion, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la
presente resolucion, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, segun corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de .
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.