Resolución Ministerial N.° 437-2019-MTC/01

Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario

7 de junio de 2019

Artículo 2 - Los inspectores autorizados en el articulo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presenter a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones
realizadas y de los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgara derecho a
exoneración o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
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