Resolución Ministerial N.° 431-2019-MTC/01

Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 99, 855.89, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20%

5 de junio de 2019

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 99, 855.89,
monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20% del valor
comercial del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, asi como el
pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo máximo de veinte
(20) dias hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del
instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo
1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupe y entregue el inmueble
afectado, en el plazo maximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble
libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, segun corresponda,
bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo
requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto
Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación,
la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao - AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario
Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del
valor total de la Tasacion, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público
de los siete (07) días habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario,bajo responsabilidad, segun lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiación de
inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura,
aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador,
bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el
área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor
total de la Tasación pagado directamente o via consignacion a los Sujetos Pasivos.
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