Resolución Ministerial N.° 417-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores GERMAN CAMOGLIANO VINAS, LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y RAMON YOVANNI PINTO DIAZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
3 de junio de 2019
Artículo 1.-Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores GERMAN CAMOGLIANO VINAS, LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y RAMON YOVANNI PINTO DIAZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Calama, República de Chile, del 10 al 13 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de
efectuado el viaje, deberan presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de
efectuado el viaje, deberan presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.