Resolución Ministerial N.° 404-2019-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a SI 266,469.60, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20%
30 de mayo de 2019
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a SI 266,469.60, que incluye el incentive a la adquisicion por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasacion a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1
de la presente resolucion, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo maximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el area del inmueble libre o treinta (30) días habiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el page del monto del valor total de la Tasacion, a favor del Sujeto. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del
Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasacion a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1
de la presente resolucion, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo maximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el area del inmueble libre o treinta (30) días habiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el page del monto del valor total de la Tasacion, a favor del Sujeto. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del
Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.