Resolución Ministerial N.° 392-2019-MTC/01

Aprobación de la Ejecucion de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones

27 de mayo de 2019

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiacion de las areas del
Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: URSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya -
Huancayo y La Oroya - Desvio Cerro de Pasco) y los valores de las Tasaciones de las mismas, ascendentes a S/ 18,132.54, S/ 11,343.70 y S/ 3,912.60, conforme se detalla en los Anexos Nos. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nacion, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiacion, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el area del Bien Inmueble a
Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga
la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la informacion senalada en el articulo 30 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislative que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019- VIVIENDA, a efectos de inscribir las areas expropiadas del inmueble a favor de beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento
de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las areas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripcion Registral de las areas del Bien Inmueble a Favor del
Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de distitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la
expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriendole la desocupación y entrega de las areas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo maximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las areas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Vista preliminar de documento 392-2019.pdf

392-2019.pdf

PDF
4.7 MB