Resolución Ministerial N.° 380-2019-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 189,116.48, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20%
24 de mayo de 2019
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 189,116.48, que incluye el incentivo a la adquisicion por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecucion de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1
de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble
afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el inmueble
libre o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1
de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble
afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el inmueble
libre o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble.