Resolución Ministerial N.° 377-2019-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 90 597,70, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20%
24 de mayo de 2019
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 90 597,70, que incluye el incentivo a la adquisicion por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del area del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes, dentro del plazo maximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasacion a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el
artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el
inmueble afectado, en el plazo maximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el
inmueble libre o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, segun
corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Mraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes
de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisicion a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes, dentro del plazo maximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasacion a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el
artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el
inmueble afectado, en el plazo maximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el
inmueble libre o treinta (30) dias hábiles de estar ocupado o en uso, segun
corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Mraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes
de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisicion a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble.