Resolución Ministerial N.° 370-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
21 de mayo de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER
PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeroáutica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de America, del 22 al 24 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han
sido Integramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotacion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeroáutica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de America, del 22 al 24 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han
sido Integramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotacion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el articulo 1 de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de
impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.