Resolución Ministerial N.° 366-2019-MTC/01
Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 4 840,270.71, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor
20 de mayo de 2019
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 4 840,270.71,
monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de Lima y Callao, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) dias hábiles de emitida la presente resolucion, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la
presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el area del inmueble libre treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el area del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el
valor total de la Tasacion pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.
monto que incluye el incentivo a la adquisicion equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de Lima y Callao, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autonoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) dias hábiles de emitida la presente resolucion, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la
presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el area del inmueble libre treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el area del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el
valor total de la Tasacion pagado directamente o via consignacion al Sujeto Pasivo.