Resolución Ministerial N.° 364-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
20 de mayo de 2019
Articulo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de America, del 18 al 23 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demandan el viaje autorizado precedentemente,
han sido integramente cubiertos por la empresa AEROPROP S.A.C., a través de
los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demandan el viaje autorizado precedentemente,
han sido integramente cubiertos por la empresa AEROPROP S.A.C., a través de
los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.