Resolución Ministerial N.° 348-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO
14 de mayo de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO
ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de
Aeronaútica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de
Bogota D.C., Republica de Colombia, del 21 al 24 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente,
han sido Integramente cubiertos por la empresa HELICOPTEROS DEL SDR S.A., a
través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de
efectuado el viaje, debera presenter a la Titular de la Entidad, un informe detallado
de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de
Aeronaútica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de
Bogota D.C., Republica de Colombia, del 21 al 24 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente,
han sido Integramente cubiertos por la empresa HELICOPTEROS DEL SDR S.A., a
través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolucion Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de
efectuado el viaje, debera presenter a la Titular de la Entidad, un informe detallado
de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolucion Ministerial no libera ni exonera del pago
de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.