Resolución Ministerial N.° 332-2019-MTC/01

Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a 8/ 351,685.32, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial

9 de mayo de 2019

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a s/ 351,685.32, que incluye el incentivo a la adquisicion por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes, dentro del plazo maximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripcion del instrumento de transferencia a favor el Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasacion a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasacion, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribira la adquisicion a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o via consignacion a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1
de la Presente resolucion, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el area del
inmueble afectado, en el plazo maximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el
area del inmueble libre o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislative que aprueba la Ley Marco de
Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion deObras de Infraestructura y sus modificatorias.
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