Resolución Ministerial N.° 331-2019-MTC/01

Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 303,915.29, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado

9 de mayo de 2019

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasacion ascendente a S/ 303,915.29, que
incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Banos del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, asi como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Direccion General de Programas y Proyectos de
Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la
presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes de
suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasacion, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) dias hábiles de recibida la solicited con los citados documentos, inscribira la adquisicion a nombre del Beneficiario, bajo n responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del V Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o via
consignacion al Sujeto Pasivo.
Articulo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la
presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble
afectado, en el plazo máximo de diez (10) dias hábiles, de encontrarse el area del
inmueble libre o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, según
corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva,previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del articulo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución d Obras de Infraestructura y sus modificatorias.
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